
Nuestros abogados lo solicitan a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo
Ante los argumentos jurídicos de las sentencias conocidas de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y de forma previa a que se dicte la relativa a nuestra demanda solicitando la responsabilidad patrimonial del Estado, el ‘Bufete Padilla 1’ ha solicitado a la citada Sala que someta a consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo la legalidad de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de 35/2003 que dictó el carácter mercantil de las inversiones en bienes tangibles.
Uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia de la Audiencia Nacional es que tiene que respetar la Ley existente, no pudiendo pronunciar sentencia en contra de la misma, pues no tiene potestad para juzgar la voluntad del legislador al promulgarla y la ‘corrección’ o no de la misma.
Ante este imperativo legal, nuestros abogados han encontrado jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, de aplicación obligatoria para la justicia española, que determinaría la ilegalidad, por ir en contra de la normativa europea, de lo dispuesto en la ‘maldita y políticamente interesada’ Disposición Adicional 4ª. Por ello, han solicitado que de forma previa a dictar la sentencia a nuestra demanda, realicen la consulta previa. Existe numerosas sentencias del Tribunal Constitucional avalando la petición y la negativa de la Audiencia Nacional a realizar esa consulta sería motivación suficiente para presentar un recurso ante dicho Tribunal.
El Tribunal de Luxemburgo ha considerado de forma reiterada que dentro del concepto de fondos reembolsables debe “comprenderse no solo los instrumentos financieros que tienen carácter intrínsecamente reembolsable, sino también aquellos que aunque no posean este carácter , son objeto de un acuerdo contractual que establezca el reembolso de las cantidades pagadas..." . Esa definición engloba, a juicio de nuestros abogados, el tipo de productos que vendía Fórum Filatélico y Afinsa, dejando sin efecto la distinción de la protección legal de los mismos por parte del Estado que estableció la DA 4ª y en la que se basa la Audiencia Nacional para desestimar la responsabilidad patrimonial.
Esta actuación de nuestro abogados abre una nueva vía jurídica, no utilizada por ningún otro bufete hasta ahora, para dejar sin argumentos jurídicos a aquellos que tratan de ‘rizar el rizo’ para negar lo evidente: el Estado fue negligente durante casi 30 años en el control y supervisión de estas empresas, por lo que tiene una clara responsabilidad patrimonial ante los afectados filatélicos. La misma solicitud de ‘cuestión prejudicial interpretativa’ ha sido realizada ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por el ‘Bufete Padilla 1’ por la sentencia recaída en la demanda de otros de sus clientes no relacionados con la AAFF.
En fechas próximas la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo tendrán que resolver estas peticiones. De estimarse, los procedimientos jurídicos en el ámbito contencioso administrativo, quedaría paralizados hasta que el Tribunal de Luxemburgo emita su sentencia sobre el contenido de la DA 4ª de la Ley 35/2003.
Enhorabuena al Bufete por su trabajo diario, callado pero constante, sin ansias de protagonismos pero eficaz… que demuestra como dijimos desde el primer día, que la Asociación de Afectados por Fórum Filatélico (AAFF) y sus abogados están dispuestos a llegar hasta donde haga falta para conseguir que se haga justicia.
http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=6728








1 comentarios:
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