miércoles, 29 de diciembre de 2010

El Supremo exime al Estado de responsabilidad en las estafas de Fórum Filatélico y Afinsa





La sentencia dice que los órganos económicos no tenían la obligación de controlar y exonera también a las autoridades de Consumo

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha eximido al Estado de responsabilidad patrimonial por no vigilar la actividad de Fórum Filatélico y Afinsa, que fueron intervenidas el 9 de mayo de 2006 por presunta estafa tras más de 25 años de funcionamiento, según la sentencia dictada el pasado 13 de diciembre.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma así el fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado 5 de febrero, que concluyó que no se puede exigir al Estado "la garantía absoluta" del adecuado funcionamiento del sistema.

La sentencia del Supremo concluye que "no hubo actuación alguna de la Administración que generase la confianza que se predica como defraudada, y que los reclamantes actuaron por su libre voluntad y en relaciones privadas con empresas que se movían en el ámbito mercantil".

El Supremo resuelve así uno de los 450 recursos de casación presentados por los cerca de 460.000 afectados por estas dos empresas, cuyo agujero patrimonial alcanza los 4.600 millones de euros, de los que sólo recuperarán cerca del 30% de lo invertido. La sentencia reproduce textualmente los argumentos del dictamen de la Audiencia Nacional.

Los magistrados concluyen que la actividad desarrollada por las filatélicas era de naturaleza mercantil, por lo que el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Agencia Tributaria carecían de competencia de supervisión y control sobre la actividad.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción y los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente tramitan las liquidaciones de las empresas, concluyeron que la actividad era financiera.

Los afectados alegaban que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la Ley del Mercado de Valores, aprobado en 1998 y derogado en 2005, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.

Sin embargo, el Supremo acoge la doctrina de la Audiencia Nacional que concluyó que los contratos suscritos por los clientes estaban sujetos a la Ley General de Consumidores y Usuarios y, en concreto, a la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Esta disposición adicional cuarta otorgaba la obligación de supervisión al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya competencia está transferida a las Comunidades Autónomas, y ordenaba la elaboración de una regulación específica para el sector de los bienes tangibles.

Sin embargo, el Supremo "rechaza que existiera norma legal alguna que habilitara a las autoridades de consumo para supervisar la solvencia de las entidades encargadas de la comercialización de bienes tangibles".

Además, el Alto Tribunal añade que "ni los consumidores que contrataron con Fórum y Afinsa formularon reiterada o manifiestamente denuncias ante las autoridades de consumo sobre el funcionamiento de las entidades, por lo que difícilmente puede imputarse al ministerio el resultado de la gestión económica de las referidas sociedades".

UNA SENTENCIA PARA 450 RECURSOS.

El Supremo señala que, a pesar de que existen 450 recursos, esta sentencia "aborda la problemática jurídica desde una perspectiva global que atienda a la mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados".

Esto hace previsible que este dictamen se aplique a al resto de recursos presentados, a pesar de que las alegaciones jurídicas son diferentes en cada uno de ellos, tal y cómo sucedió con la sentencia de la Audiencia Nacional y cómo denuncian los representantes legales de los afectados, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

La sentencia del Supremo llega cuatro años y siete meses después de que la Audiencia Nacional ordenara la intervención judicial de las dos filatélicas, tras la denuncia presentada por Anticorrupción a raíz de las irregularidades detectadas por la Agencia Tributaria.

La Audiencia Nacional mantiene abiertas dos causas penales contra más de una veintena de directivos y de colaboradores de Forúm y Afinsa por presuntos delitos de estafa, administración desleal, falsedad documental, blanqueo de capitales, insolvencia punible y delitos contra la Hacienda Pública.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-ampl-supremo-exime-estado-responsabilidad-estafas-forum-filatelico-afinsa-20101229155104.html

1 comentarios:

E-movilízate on 29 de diciembre de 2010 20:49 dijo...

El Tribunal Supremo rechaza la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en Fórum y Afinsa
Xavier Gil Pecharromán
29/12/2010 - 14:27



No existe responsabilidad patrimonial del Estado en los Casos Fórum y Afinsa al tener los contratos carácter mercantil y no financiero, según afirman dos sentencias del Tribunal Supremo, de 9 y 13 de diciembre de 2010.

Así, por ejemplo, en la última de estas sentencias, la ponente, la magistrada Pico Lorenzo, parte de la acusación de inactividad del CNMV frente a la prohibición de captar ahorro del público por quien no realizase actividades relacionadas con las entidades de crédito o con quienes operasen en el mercado de valores (artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores), puesto que en su memoria de 1999 incluyó a Fórum Filatélico entre los captadores.

Sin embargo, la sentencia considera que esta argumentación es insuficiente para considerar la actividad como financiera, puesto que la CNMV la incluye en su Memoria que "contra ellas dirigió una reclamación cuyo objeto no consta, y nada nos dice sobre ello el recurso, y de la que ignoramos como se resolvió, y en cuyo cuadro sólo se dice que el informe fue favorable al reclamante".

También desestima la Sala, que exista responsabilidad por la recomendación del Defensor del Pueblo a la Secretaría de Estado de Economía para que se adoptasen las medidas para dotar de un régimen jurídico adecuado a las sociedades de inversión en bienes tangibles.

Determina la magistrada, que de la recomendación no puede justificarse que la CNMV tuviese una actuación inadecuada o que hubiese omisión de los poderes públicos, sino que lo que dice el escrito es que "se busque alguna para paliar el daño causado, pero no se imputa una omisión de un deber concreto".

Además, afirma que el conocimiento de esos contratos en sus diferentes variantes no muestra más que la existencia de unos contratos suscritos entre dos personas, una jurídica y otra física generalmente y excepcionalmente jurídica, y que consistían en un mandato de compra a la empresa para la adquisición de lotes de valores filatélicos por un importe determinado.

Además, se encargaba a la sociedad la gestión de venta de los mismos o en caso de no efectuarse se pactaba la posterior recompra por un precio revalorizado previamente establecido.

"Pues bien esas operaciones no encajan en las propias en el mercado de valores porque los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que además tenían un neto carácter de contrato mercantil", concluye afirmando.

La exoneración de responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España en el daño patrimonial ocasionado, la fundamenta en la sentencia de la Ilma. Audiencia Nacional que determinó que los contratos de Fórum no articulaban verdaderas operaciones financieras de activo o pasivo, infringiendo así la reserva de actividad, sino en que se trataba de meros contratos mercantiles de compraventa de sellos con una especie de pacto de recompra siendo el dinero la contraprestación del contrato de acuerdo bilateral.

Finalmente, descarta que existiese responsabilidad de la Agencia Tributaria, puesto que su misión es investigar y regularizar el pago de impuestos.Por ello, rechaza las acusaciones de retrasar el envío de su denuncia a la Fiscalía.
http://www.eleconomista.es/empresas-fin ... finsa.html

 

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