martes, 24 de mayo de 2011
Rechazada la demanda de Responsabilidad patrimonial de la AAFF
Se recurrirá al Tribunal Supremo para aquellos que tengan mas de 150.000 euros .- El resto como ya os hemos informado estarán pendientes de las opciones legales respecto al TJCE de Luxemburgo.-
Si os saltáis toda la palabrería , veréis que solo hay dos razones para denegarnos nuestro derecho a que pague el Estado, es decir a hacerle responsable .- La primera razón es que existía una ley ( disposición adicional 4 de la ley 35 /2003 ) que decía que FORUM era una actividad mercantil , ( la sentencia no dice que no sea financiera sino que hay una ley que dice que es mercantil ) y que además resulta que es CONTRARIA a INFINIDAD DE NORMATIVAS EUROPEAS e inclusive a Sentencias del Tribunal Internacional de Luxemburgo , todas ellas indican que es financiera la actividad cuando implica la compraventa de cualquier cosa ( sellos , paraguas, mesas o sillas ) con pacto de recompra ( Fondos reembolsables ) .
- Se niegan a hacer la consulta al Tribunal europeo , en base a que además , aun considerando que fuera financiera, el pobre banco de España no podía de ninguna forma conocer la realidad de la operativa de Forum , algo que esta en abierta contradicción con la documentación que ha aparecido recientemente del propio Banco de España.- Es decir que los 250 inspectores del Banco de España no podían haber NUNCA descubierto que las compraventas eran en realidad captación pura y dura de ahorro , actividad solo permitida a entidades bancarias .
Si os saltáis toda la palabrería , veréis que solo hay dos razones para denegarnos nuestro derecho a que pague el Estado, es decir a hacerle responsable .- La primera razón es que existía una ley ( disposición adicional 4 de la ley 35 /2003 ) que decía que FORUM era una actividad mercantil , ( la sentencia no dice que no sea financiera sino que hay una ley que dice que es mercantil ) y que además resulta que es CONTRARIA a INFINIDAD DE NORMATIVAS EUROPEAS e inclusive a Sentencias del Tribunal Internacional de Luxemburgo , todas ellas indican que es financiera la actividad cuando implica la compraventa de cualquier cosa ( sellos , paraguas, mesas o sillas ) con pacto de recompra ( Fondos reembolsables ) .
- Se niegan a hacer la consulta al Tribunal europeo , en base a que además , aun considerando que fuera financiera, el pobre banco de España no podía de ninguna forma conocer la realidad de la operativa de Forum , algo que esta en abierta contradicción con la documentación que ha aparecido recientemente del propio Banco de España.- Es decir que los 250 inspectores del Banco de España no podían haber NUNCA descubierto que las compraventas eran en realidad captación pura y dura de ahorro , actividad solo permitida a entidades bancarias .
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